Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JHONNY VENTURA ARCIA NAVARRO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3° y 6° en concordancia con el articulo 83 ambos del código penal vigente en perjuicio de la Asociación Civil JOSE TADEO MONAGAS, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.