Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: HENRY JOSE CHACÓN, fundamentando dicha solicitud en que para este momento la acción penal se encuentra prescrita por cuanto han transcurrido más de el tiempo exigido por el legislador para que opere la prescripción, siendo los hechos subsumidos los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 415 del Código Penal Venezolano Vigente y Artículo 17 de la Derogada Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículos 48 Ordinal 8° Eiusdem y 108 ordinal 5° del.....