Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo con las siguientes características, Marca CHEVROLET; Modelo; MALIBU, serial de carrocería 1T69ABV3177381, serial de motor ABV317381; año 1981 Placas ADA273, clase AUTOMOVIL, TIPO SEDAN uso particular, Color MARRON Y BEIGE a la ciudadana YOLANDA DELVALLE GOMEZ VASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 11.538.788. PARA SU USO Y DISFRUTE, y en virtud de lo expuesto en la experticia NO PUEDE SER VENDIDO, CANJEADO, SUBASTADO, NO PUEDE SER TRANSFERIDA SU PROPIEDAD EN NINGUNA FORMA, NI HACER TRANSFERENCIA DEL MISMO A TRAVÉS DE DOCUMENTO PODER ALGUNO, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el territorio de la República, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido.....