Se decreto la Aprehensión en flagrancia del ciudadano: LUÍS GUATARASMA, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreto Medida privativa de Libertad al ciudadano.LUIS GUATASMA, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 en relacion con el articulo 251 numeral 2 y paragrafo primero ejusdem se acordó seguir el presente proceso por las reglas del procedimiento Abreviado , se acordaron las copias simples peticionadas por la defensa y se ordeno la remisión de la compulsa a la unidad de recepción y Distribución de Documentos a los fines de distribuirlo a un tribunal de Juicio y la causa en original a la fiscalia competente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-se ordeno la reclusion en el internado judicial