Se pública MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con las establecidas en el articulo 242, ordinal 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con las establecidas en el artículo 242 ordinales 3 y 8, consistente en presentación cada Treinta (30) días, por ante el departamento de alguacilazgo de esta sede judicial y la consignación de dos (02) fiadores