Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano NOEL RAMON GUZMAN PRADA y WILLIAN ENRIQUE GUZMAN, por la comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN CON FINES DELICTIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano MIGUEL JOSÉ GÓMEZ REBOLLEDO, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.