Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE CONDENA al acusado: OMAR ELIBERTO URBANEJA HERRERA, Venezolano, Natural de Caracas, nacido en fecha 16-11-1970, de 41 años de edad, 5To grado de educación básica, Estado Civil: soltero, hijo de: Carmen Luisa Urbaneja (V) y Ángel Félix Urbaneja Azocar (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.153446 y domiciliado en Punta de Mata Barrio la Arboleda calle Araguaney Casa S/N a una cuada de la iglesia evangélica Alfa y Omega Estado Monagas, teléfono 0412 4840775, a cumplir la pena UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el Articulo 16 del Código Penal Venezolano, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión del delito HURTO CA.....