Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los ciudadanos JULIO CESAR RONDON JIMENEZ, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RAMOS y JOSE LUIS RODRIGUEZ RAMOS, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, AGAVILLAMIENTO, y adicionalmente para el ciudadano JULIO CESAR RONDON JIMENEZ, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, en perjuicio del ciudadano RAFAEL TORRES