Se fundamenta decisión fijada para el día de hoy en audiencia de presentación de imputados y la parte dispositiva se dicto en presencia de todas las partes en el Hospital Manuel Núñez Tovar mediante la cual se decretó la Flagrancia en la aprehensión del ciudadano ALEXIS VILLARROEL, y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 458, 415,277, en relación con el 83 del Código Penal. Se acordó seguir el Procedimiento ORDINARIO, Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.