En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: CONDENA a los ciudadanos acusados del imputado LOUGI MARTINUZZO CHIGUITA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.138.070 a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal SEGUNDO: en cuanto a la medida de coerción personal en virtud de que han cambiado las circunstancia que dieron origen a la misma, es por lo que se acuerda la revisión de Medida Privativa Preventiva de Libertad solicitada por la Defensa Pública y se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal con PR.....