Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones: 1.- Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar Carta de residencia ante este tribunal; 2.- No poseer ningún tipo de armas. 3.- Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada CUARENTA Y CINCO (45) días. 4.- Realizar un trabajo comunitario Escuela El Guacharo, ubicado en Caripe. El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de 12 meses a partir de la presente fecha