En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Sexto de primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO 1980 , COLOR: ROJO PERLADO SERIAL DE CARROCERIA CCD14AV212459 , SERIAL DE MOTOR: K0214CR0 ANTWRIOR Y ACTUAL V0609PJC, PLACAS: 747-NAG CLASE: CAMIONETA, USO: a la ciudadana ARACELIS RAMONA GARCIA AGUILERA , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.942.808 y con domicilio en la Población de Temblador Estado Monagas venezolano en CALIDAD DE DEPÓSITO, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el Territorio Nacional, y en caso que alguna autoridad competente no acate esta decisión entrará en DESACATO JUDICIAL y podrá ser sometido a las sanciones legales a que hubiere lugar, con la obligación de presentarlo las veces que sea requer.....