RESOLUCIÓN N° PJ007-2013-000058. Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por el profesional del derecho abogada FLOR MARIA RODRÍGUEZ, Defensora pública Penal Décima Primera Suplente del estado Monagas, en su carácter de defensora del ciudadano imputado OSCAR ANTONIO ACUÑA GUAIMARE, titular de la cédula de identidad Nº 21.349.924 y por cuanto ha transcurrido un tiempo superior al previsto en el artículo 236 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Ministerio Público presente acusación, por aplicación supletoria del artículo 353 ejusdem se ACUERDA la sustitución de la medida de coerción personal decretada por este Tribunal en fecha 06 de junio de 2012, por una medida cautelar sustitutiva, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta días por ante este Tribunal, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 242 numeral 3°, 250, 236 tercer aparte y 353 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.