SE DICTA LA GENESIS LOGICA DE LA SENTENCIA; Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido unipersonal en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal declara: PRIMERO: CULPABLE al ACUSADO: JEAN CARLOS CORTEZ RIVAS, Venezolano, titular de cedula 15.117.612, estado civil soltero, profesión u oficio Panadero, dirección en la calle 28 A-A detrás del liceo Isnardi, nombre de su mama Luisa Rivas (V), Miguel Cortés, (V), teléfono 0291-6413919, pertenece a la casa de su abuela, Maturín Estado Monagas teléfono 0291-6524861, y lo CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley a la pena de Prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, prev.....