En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio constituido Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: NO CULPABLE al acusado ciudadano: CARLOS ERNESTO SAFONT, quien es Venezolano, natural de Puerto la Cruz estado Anzoátegui, portador de la cedula de identidad Nº V-15.795.270, soltero, domiciliado en las delicias, final de la calle bolívar casa color verde N° 4-3 cerca del Sindicato de Fedepetrol Temblador, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de INCENDIO, previsto y Sancionado en el Articulo 343 del Código Penal Venezolano, en consecuencia decreta su ABSOLUCION. SEGUNDO: ORDENA LA LIBERTAD del referido ciudadano identificado supra sin ningún tipo de restricción, desde esta sala de audiencia, librese Oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando lo decidido. TERCERO.....