Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud realizada por la ciudadana ISMELDA GARCIA de GOMEZ , en consecuencia la excluye de participar en la causa NP01-P-2009-007615, como juez escabino, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Agréguese copia certificada del presente auto en el cuaderno separado de JUECES ESCABINOS, a los fines legales consiguientes.