C A P I T U L O VI.
D I S P O S I T I V A.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó lo siguiente: PRIMERO: Admite Parcialmente la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, ello en razón al cambio de calificación jurídica, es decir del delito de ROBO GENÉRICO a ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionados en el único aparte del Artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, así mismo se admiten en su totalidad los elementos probatorios contenidos en la mencionada Acusación, por cuanto los mismos fueron obtenidos de manera licita, evidenciándose su siendo utilidad y pertinencia. SEGUNDO: CONDENA al acusado: GABRIEL JOSE HEREDIA SANCHEZ, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de.....