Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA SIN LUGAR la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Abogado: MARCOS MORALES, Defensor Público Penal Noveno de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Monagas, en su carácter de Defensor del Ciudadano acusado: GABRIEL HEREDIA SANCHEZ, y se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al antes mencionado Acusado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librese Boleta de Traslado a los fines de imponer al aludido imputado de la presente decisión, para el día Lunes 12 del presente mes y año, a las 8:30 horas de la mañana