DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio constituido Unipersonal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley dicta, conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal los siguientes pronunciamientos, DECLARA: PRIMERO: NO CULPABLE al acusado ciudadano: DENNYS JOSÉ ESQUEDA GARCÍA, de 27 años de edad, nacido en Tinaquillo Estado Cojedes, el día 04-08-76, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.324.923, domiciliado La Calle Principal Las Tablitas, Casa S/N° del Sector Los Chaguaramos, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Monagas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en consecuencia decreta su ABSOLUCION. SEGUNDO: ORDENA LA LIBERTAD del ciudadano previamente identificado, sin ningún tipo de re.....