Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CULPABLE al Acusado ERICK JOSE GUAIMARE GONZALEZ de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.311.669, fecha de nacimiento 03-02-1986, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, domiciliado en: La Toscana Barrio el Progreso, detrás del liceo, rancho sin numero, Estado Monagas, de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 1°, del Código Penal, en perjuicio de la Estación de Flujo de Orocual I; y en consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION; todo ello en base al análisis probatorio realizado y con atención a todas las pruebas evacu.....