Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA PRORROGA LEGAL POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, establecida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, requerida por el Ministerio Público en la presente causa seguida a los ciudadanos LUIS ENRIQUE CORASPE MATA y ORANGEL ALFONZO GONZALEZ CASTILLO, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en los artículo 357 ultimo aparte del Código Penal y adicionalmente al imputado ORANGEL ALFONZO GONZALEZ CASTILLO el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 Ley para el Desarme y control de armas y municiones en perjuicio del ciudadanos LUIS ENRIQUE CORASPE MATA y ORANGEL ALFONZO GONZALEZ CASTILLO y el ESTADO VENEZOLANO. Y así se declara.