Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido de manera Unipersonal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE y declara NO CULPABLE, al acusado ciudadano: GREGORIO DEL JESUS HERIQUEZ GARZON, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Ocumare Del Tuy, nacido en fecha 18-06-1984, Titular de la Cédula de Identidad Nro., .V-16.164.405, mayor de edad, de 21 años, Profesión u Oficio Técnico Medio Mecánica Industrial, Estado Civil Soltero, hijo de: Alicia Garzón Chacón (V) y de Arquímedes Gamboa Díaz (V), y domiciliado en: Avenida Principal el Corozo, Calle San Ramón, rancho de zinc, S/Nro., Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, representado en este acto, por la Defensora P.....