Se dicta decisión Interlocutoria en el presente Asunto, en virtud de solicitud de la Defensa y del acusado ciudadano ALADINO DEL VALLE LEON, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por Retardo Procesal; solicitud esta que es declarada Con Lugar por este Tribunal, por encontrarse llenos los extremos del Artículo 244 del citado Código, acordándose en consecuencia la Medida requerida con presentaciones peridicas cada ocho días de conformidad a lo pautado en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación al Artículo 260 Ejusdem. Ordenandose librar boleta de traslado a los fines de imponer al acusado de la presente decisión, y una vez comprometido con la obligación impuesta por este Organo Jurisdiccional, se acuerda su libertad desde esta Sede Judicial y librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Notifiquese. Librese lo conducente. Cúmplase.