Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG, VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ a favor de la el Acusada VILMA JOSEFINA CALZADILLA, razón por la cual a esos dos (2) años calendario se le adiciona las inasistencias de la acusada en los cuales no fue posible la celebración y culminación del presente juicio, como consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA