DECLARA: SIN LUGAR la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por la Abogado: ELVIA AGUILERA RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal Séptima, en su carácter de Defensora del ciudadanos acusado: RAMOS YENDIS ANTONIO, y se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al antes mencionado Acusado.