En base a la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento UNICO: se declara SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por la ABG. AURA ELIZABETH RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Privada del acusado ENZO ANTONIO BRITO. Se mantiene incólume la Medida Privativa de Libertad. Notifíquese a las partes. Se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial Penal de " DORADO" Estado Bolívar, a los fines que tome las presiones del caso sea trasladado el acusado de auto la fecha y hora antes citada la celebración de la Audiencia Oral. Impóngase al acusado. Notiquese a la Defensa Privada.