Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en la Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el SOBRESEIMIENTO, del presente Asunto solo en relación al Acusado, hoy occiso, JEAN CARLOS ENRIQUE VISAY, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 17.242.144, de conformidad con los Artículo 103 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente Decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Maturín a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de 2007. Librese lo conducente. Cúmplase
La Juez,
ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS
La Secretaria,
ABG. SOPHY AMUNDARAY B.
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