Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal declara: PRIMERO: CULPABLE a los acusados ciudadanos YONATAN GUSTAVO BRITO, Venezolano, mayor de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ALMALIGIA BRITO (V) y de RAMON ANTONIO CHACON (V), de profesión u oficio Obrero en los Talleres Municipal, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 31/12/1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.938.768, con domicilio en: Calle Principal, por donde están los chinos, como a dos cuadras, casa S/N, Sector Santa Inés, frente al hotel Chaimain, Estado Monagas, Teléfono: 0426-7901406, es de una amiga de nombre María. NELSON ENRIQUE IDROGO, Venezolano, mayor de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ADELAIDA IDROGO (V) y de p.....