DECLARA: SIN LUGAR la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, solicitada por el Abogado: PEDRO OLIVERO FLORES, en su condición de Defensor de los acusados: ACCARY RAMOS GIOVANNY, CAMARILLO HRDI ANTONIO y se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los antes mencionados Acusados. Notifíquese a las partes de la presente decisión.