ACUERDA: La SEPARACIÖN DEL PRESENTE ASUNTO, respecto a los acusados: JOSE GREGORIO BLANCO CRESPO y JOSE GREGORIO JIMENEZ ROJAS, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se deberá proceder a copias fotostáticas y certificar las mismas y remitir a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de sea distribuida con una nueva nomenclatura.