DISPOSITIVA.-
Por todo lo antes expuesto es que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declaró: DESISTIDA POR ABANDONADA la Acusación Privada interpuesta por la parte Querellante, tal y como lo establece el segundo aparte del Artículo 416 de nuestra norma adjetiva penal; y constatado como ha sido lo expuesto por el Defensor de la Querellada; lo cual se desprende efectivamente de las actuaciones no fue Ratificada la Querella, aunado a que ha transcurrido el tiempo previsto en el Artículo en referencia, es decir por mas de Veinte (20) días hábiles sin instarse el presente proceso lo que ocasiona que se entienda abandonada la Acusación, así mismo debe establecer este Órgano Judicial que no considera maliciosa o temeraria la presente Acusación Privada. Se Condena en Costas Procesal, al pago de Ocho (08) unida.....