Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio constituido de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley” DECLARA: CULPABLE y en consecuencia CONDENA al Ciudadano, SANTOS JOSE BASTARDO HURTADO, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, pena esta que resulta de lo siguiente: Seis (06) Meses de Prisión que es el limite inferior de la pena establecida en el Artículo 17 de la mencionada Ley, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 74 numeral 4 del Código Penal Venezolano Vigente, dada a la buena conducta Predelictual observada por el acusado identificado plenamente ut supra, aumentada dicha pena Tres (03) Meses de Prisión por aplicación del Artículo 16 de la Ley que rige la materia, tomada igualmente en su limite inferior por las circunstancias ante.....