Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, requerida por el Defensor Público Noveno Penal Abogado MARCOS MORALES MEDINA, en representación del ciudadano acusado: FREDDY ANTONIO CAMPOS PADRON, por la presunta comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezado del Artículos 374 con las Agravantes Genéricas del Artículo 77 ordinales 8° y 11° ambos del Código Penal Venezolano Vigente, acordándose mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los antes mencionado Acusado. Librese boleta de traslado a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, Internado Judicial Penal de este Estado, para el día JUEVES 01-.....