DECLARA: PRIMERO: NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE POR UNANIMIDAD, al acusado ANGEL ANTONIO CORDERO, de Nacionalidad Venezolana, hijo de Jacinta Cordero (V), natural de Guacipati, Estado Bolívar, nacido en fecha 29/09/72, mayor de edad, de 33 años, de Estado Civil Casado, titular de la Cédula de Identidad Nro., V-12.052.325, y residenciado en la Calle Principal, Casa Nro., 03, Guacipati, Estado Bolívar, asistido en este acto por el Defensor Público Penal Noveno Abogado Marcos Morales, en perjuicio del ciudadano: DELVIS RAFAEL BETANCOURT ROJAS, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente para la época, por lo que en consecuencia se dejó sin efecto la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad que pesaba sobre el acusado, y se ordenó su libertad plena desde la Sala de Audiencias, por lo que se libró boleta de excarcelación dirigida al Internado Judicial del Estado Monagas. SEGUNDO: Se DESESTIMA la .....