Se dicta Decisión Interlocutoria en el presente Asunto, donde este Tribunal en presencia de las partes Acordó: Dejar Sin Efecto la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal, ordenándose librar los oficios corespondientes a los diferentes organismos de seguridad, y en consecuencia se le concede una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado ciudadano: JAVIER JOSE AGUILERA MARCHAN, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordo constituir el Tribunal en Unipersonal y se fijo fecha de celebración de la Audiencia Oral y Pública, quedando debidamente notificados las partes de la presente decisión. Ordenándose librar lo conducente.