DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, en aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos, declara: Primero: CONDENA a los ciudadanos MARCOS JAVIER MAITA, Titular de la Cédula de identidad, Nº V- 19.091.910, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, y a LUIS ENRIQUE HEREDIA ROSALES Titular de la Cédula de identidad, Nº V- 18.174.487, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, la pena aplicar es DOS (02) AÑOS DE PRISON más las penas accesorias de ley, delitos éstos que tienen una pena de TRES (03) a CINCO (05) Años de Prisión, tomada la pena en su límite medio de conformidad con lo esta.....