Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por Retardo Procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, requerida por la Defensora Pública Primera Penal de los acusados NELSON CEDEÑO y FRANCISCO HERNANDEZ a quienes se les sigue Asunto Penal por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano