Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad ratificada en fecha 14 de Julio del año 2009, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, al hoy acusado LUIS MIGUEL GUILLEN BASTARDO Venezolano, nacido en Maturín, Estado Monagas, tengo 19 años de edad, nacido el 25/06/1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.311.748, con cuarto año de bachillerato, de profesión u oficio Obrero, hijo de DANI MARGARITA BASTARDO (V) y WILFREDO JOSE FAJARDO VILLEGAS (V), La cruz, Calle el Calvario, casa N° 8212, Frente a la Bodega Rodríguez, Maturín Estado Monagas, lo cual se traduce en presentaciones cada OCHO (08) DIAS ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; imponiéndose a su vez del con.....