PRIMERO: CONDENA a la ciudadana MARILITZA JOSEFINA SANCHEZ SOMIVIL, a cumplir la pena de OCHO (08 ) AÑOS DE PRISION, que resulta de aplicar el termino medio de la pena prevista en el articulo 31 de la mencionada Ley Orgánica, es decir DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, aplicando la rebaja establecida en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena a imponer de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por haberla hallado CULPABLE de la comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, SEGUNDO: Se exime del pago de costas procesales al condenado conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 272 ejusdem. TERCERO: Se acuerda mantener la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de la acusada por el Tribunal de Control correspondiente que pesa sobre la condenada; y como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, este Tribunal no estima el tiempo de cumplimiento de pena.