en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados en el articulo 456 en su segundo aparte del Código Penal, establece una pena que en su límite máximo no excede de los ocho años, y por no tratase de una de las excepciones que prevé el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal y se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano EDIXON DE JESUS SALAZAR RODRIGUEZ, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy.
En tal senti.....