Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano EMILIO RAFAEL VELIZ, Venezolano, de 29 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, hijo de YOMAIRA VELIZ (F) Y JOSE LUIS (DESCONOCE EL APELLIDO) (V), grado de instrucción Quinto Grado, residenciado en Sector la Muralla, calle 01-A San Simón, Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 84 numeral 1 ambos del código Penal, en perjuicio de del OSMAN ENRIQUE OJEDA RIVERO, en tal sentido se CONDENA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley.