Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley: Declara con lugar la solicitud de la Defensa Privada ABG. FRANK GARCIA DIAZ, en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CESAR RAFAEL DIAZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.893.064 de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 8 ejusdem, por prescripción de la acción penal. En consecuencia se extinga la acción penal. Se deja sin efecto la Audiencia Oral y Pública pautada para el día VIERNES 21 NOVIEMBRE DE 2014 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Y ASÍ SE DECIDE.-