ACUERDA LA PRORROGA LEGAL POR UN LAPSO DE DOS (2) AÑOS, establecida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, requerida por el Ministerio Público en la presente causa seguida a los ciudadanos JEISON CONTRERAS y JULIO CANAGUACAN, titular de la cédula de identidad N°. V-23.534.336, a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.