Se fundamenta decisión en la cual por ADMISION DE LOS HECHOS se CONDENA al ciudadano al ciudadano JESUS RAFAEL SOSA, por encontrarse responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS OCHO (8) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley.