Por todos los razonamientos antes expuestos, y en virtud de la Solicitud Fiscal, este Tribunal CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, EN FUNCION DE JUICIO y actuando de manera UNIPERSONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se ABSUELVE, al ciudadano: RAFAEL RAMÓN CASAMAYOR MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.548.572, Venezolano, Natural de Barquisimeto, nacido en fecha 19/10/86, de 24 años de edad, Ocupación Diseñador Grafico, Estado Civil: Soltero, hijo de: ELIZABETH DE CASAMAYOR (V) y RAFAEL RAMÓN CASAMAYOR YEPEZ (D), domiciliado en La Cruz a dos cuadras del Estadium, a media cuadra de la Agencia de Lotería Ferrer, Sector 19 de Abril, Maturín Estado Monagas,de la ACUSACION presentada en su contra por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el 458 del Código Penal; y por los hechos presuntamente .....