SE ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ ILARRAZA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico procesal penal, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y LESIONES PERSONALES LEVES, por la medida Cautelar contemplada en el artículo 256 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se traduce en presentaciones cada OCHO (08) DIAS ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a las víctimas; imponiéndose a su vez del contenido del artículo 260 ejusdem.