CONDENA al ciudadano MARCOS ANTONIO MARTIARENA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, que resulta de aplicar el limite inferior de la pena prevista en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicando la rebaja establecida en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber admitido los hechos objeto de este debate, quedando en definitiva la pena a imponer de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por haberlos hallado CULPABLE de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Especial, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, Se exime del pago de costas procesales al condenado conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 272 ejusdem Se acuerda mantener la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del acusad.....