Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa, en consecuencia se mantiene la Medida Privativa De Libertad que pesa sobre las ciudadanas CANDY MARLERIS FERMIN AYALA y MILDRE DEL VALLE GARCIA GUEDEZ, titulares de las cedula de identidad N° 22.722.949 y 23.532.338, ya que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma