Visto el Informe de Evaluación emanado del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario realizado al ciudadano SIFIONTES GONZALEZ JOSE ENY, este Tribunal en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, considera que el mencionando informe de evaluación, ha de practicarse al ciudadano en la fase de Ejecución, y no en la fases de Control y Juicio, y pudiéndose considerar que dicho informe de avaluación emitido por el Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario, pueda entenderse como una solicitud de Revisión de Medida, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es Negar la sustitución de la medida Privativa de libertad, por considerar que no van variado las circunstancia que dieron motivo para decretarse la Medida privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código orgánico Procesal Penal.-