DECLARA CON LUGAR la Revisión de Medida acordada al Ciudadano: JOSE REINALDO LIENDO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 6.510.321, y se acuerda concederle la Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria, en el Domicilio aportado por el mismo acusado en su debida oportunidad, y quien quedará residenciado Urbanización Laguna Paraíso, Sector Barrilito, Villa Nº 148, del Municipio Maturín, Estado Monagas, con Supervisión Policial contemplada en el Ordinal 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá practicarse informe Médico legal cada Sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente decisión. Haciéndose efectiva la presente decisión desde este circuito Judicial Penal, una vez cumplido con lo exigido por este Tribunal.